-EL 16 de octubre reciente más de cinco mil maestos acudieron a Casa Aguayo, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla a demandar ser oidos por el gobernador.Los maestros se plantaron durante varias horas frente a la vieja casona, en tanto ingresaba una comisión encabezada por Gilberto Maldonado,Secretario General de la SEcción 23 del SNTE (Democrática)para hacer entrega de la petición de audiencia a Xicoténcatl Arroyo ,quien a nombre del Ejecutivo recibió a los maestros y señaló un plazo de quince dias para dar respuesta.A continuación el documento en el que se sustenta el derecho de petición.
AL C. LIC. MARIO PLUTARCO MARIN TORRES
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA.
AL C. LIC. MARIO MONTERO SERRANO
SECRETARIO DE GOBERNACION.
AL C. LIC. JOE HERNANDEZ CORONA.
SUBSECRETARIO DE ASUNTOS POLÍTICOS.
AL C. MAESTRO JORGE DÍAZ GIL
SUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURÍDICOS
AL C. DARIO CARMONA GARCIA
SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO
PRESENTES.
Los que suscriben, miembros del CONSEJO DEMOCRÁTICO MAGISTERIAL POBLANO, de la manera más respetuosa y con fundamento en lo preceptuado por el Artículo Octavo de la Constitución General de la República, venimos a solicitar audiencia para dar continuidad a la agenda política que signamos con el Gobierno del Estado y exponerle los problemas que enfrentamos partiendo de los siguientes:
A N T E C E D E N T E S.
1.- Con fecha veinticuatro de febrero de dos mil nueve en el Salón de Gobernadores de Casa Aguayo fue firmada UNA MINUTA DE ACUERDOS, en la que intervinieron funcionarios del gobierno del estado con la debida personalidad jurídica , encabezados por los subsecretarios de ASUNTOS JURIDICOS y de ASUNTOS POLITICOS y nuestra organización denominada CONSEJO DEMOCRATICO MAGISTERIAL POBLANO integrada por profesores miembros tanto de la sección veintitrés como de la sección cincuenta y uno, en donde el gobierno del estado manifiesta el compromiso responsable de dar cabal respuesta a nuestra problemática y a nuestras demandas tal como es la obligación de todo gobernante hacia sus gobernados.
2.- Se da el caso que el C. Gobernador, Secretarios de Gobierno, Subsecretarios de Gobierno y el Secretario de Educación Pública en el Estado anteriormente mencionados, han mostrado limitada sensibilidad política, al evadir la responsabilidad que la sociedad les ha encomendado y no dar seguimiento a la minuta de acuerdos que ellos mismos signaron con su rúbrica y a las peticiones que hemos hecho recientemente (se agrega oficio) procediendo reiterativamente con trabas burocráticas y con argumentos jurídicos sin fundamento, ejemplo son las ultimas respuestas tanto en las secretarías respectivas como de funcionarios de segundo nivel de la propia Secretaría de Educación Pública del estado, ya que como trabajadores del magisterio del estado, el recurrir a estas instancias, es debido a la falta de interlocución política de nuestros “líderes sindicales” tradicionales que se ostentan como nuestros representantes que no han tenido la capacidad ni la sensibilidad para resolver la problemática del magisterio; en tal sentido la ética de cualquier funcionario público está por encima de los intereses particulares, de ahí que nosotros hemos expuesto distintas demandas y problemas que no han tenido respuesta y por el contrario encontramos evasión y represión, y por otro lado ninguna ley secundaria por más acabada que esté puede estar por encima de un mandato constitucional, como es el derecho de audiencia y petición enmarcado en el artículo 8avo. Constitucional, y al respeto hay tesis jurisprudencial sumamente abundante y categórica que plantea lo siguiente:
“……. El derecho de petición para que sea observado en beneficio del gobernado, prescinde de que la respuesta o acuerdo que emite el ente autoridad sea coherente con la solicitud planteada , es decir se debe de cuidar que la autoridad administrativa conteste en forma directa y especifica el planteamiento que se le efectúa, y no proceda a supuestamente contestar, con base en respuestas evasivas o eludiendo a responder el fondo de la solicitud que se le dirigió y, en su caso, analizar si la contestación de la autoridad se constriñe a dar respuesta a la petición planteada o en un marco de retórica pura no se atiende a analizarse el fondo del asunto y solo se produce una respuesta incoherente a la petición efectuada”.(Tesis jurisprudencial resumida:N° REGISTRO 172,544.TESIS AISLADA.MATERIA: (S): COMUN IX EPOCA.INSTANCIA: TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.XXV, MAYO 2007.TESIS: L, 15°.A. 22 K.PAG. 2083)
En tal sentido y tomando en consideración la tesis en comento solicitamos a Usted C. Gobernador CUMPLIR SU PALABRA DE GOBERNAR PARA TODOS LOS POBLANOS SIN DISTINGOS Y SOBRE TODO CON SENSIBILIDAD POLITICA SE REALICE EL SEGUIMIENTO Y RESOLUCION A LOS ACUERDOS QUE LOS FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO FIRMARON EN SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted C. Gobernador y a sus funcionarios solicitamos:
UNICO.- INDICACION DE DÍA Y HORA PARA AUDIENCIA A NUESTRA ORGANIZACIÓN, A FIN DE DAR CONTINUIDAD A LA MINUTA CITADA Y SOLUCION A LA PROBLEMÁTICA EN GENERAL QUE ENFRENTAMOS LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION.
A N T E C E D E N T E S.
1.- Con fecha veinticuatro de febrero de dos mil nueve en el Salón de Gobernadores de Casa Aguayo fue firmada UNA MINUTA DE ACUERDOS, en la que intervinieron funcionarios del gobierno del estado con la debida personalidad jurídica , encabezados por los subsecretarios de ASUNTOS JURIDICOS y de ASUNTOS POLITICOS y nuestra organización denominada CONSEJO DEMOCRATICO MAGISTERIAL POBLANO integrada por profesores miembros tanto de la sección veintitrés como de la sección cincuenta y uno, en donde el gobierno del estado manifiesta el compromiso responsable de dar cabal respuesta a nuestra problemática y a nuestras demandas tal como es la obligación de todo gobernante hacia sus gobernados.
2.- Se da el caso que el C. Gobernador, Secretarios de Gobierno, Subsecretarios de Gobierno y el Secretario de Educación Pública en el Estado anteriormente mencionados, han mostrado limitada sensibilidad política, al evadir la responsabilidad que la sociedad les ha encomendado y no dar seguimiento a la minuta de acuerdos que ellos mismos signaron con su rúbrica y a las peticiones que hemos hecho recientemente (se agrega oficio) procediendo reiterativamente con trabas burocráticas y con argumentos jurídicos sin fundamento, ejemplo son las ultimas respuestas tanto en las secretarías respectivas como de funcionarios de segundo nivel de la propia Secretaría de Educación Pública del estado, ya que como trabajadores del magisterio del estado, el recurrir a estas instancias, es debido a la falta de interlocución política de nuestros “líderes sindicales” tradicionales que se ostentan como nuestros representantes que no han tenido la capacidad ni la sensibilidad para resolver la problemática del magisterio; en tal sentido la ética de cualquier funcionario público está por encima de los intereses particulares, de ahí que nosotros hemos expuesto distintas demandas y problemas que no han tenido respuesta y por el contrario encontramos evasión y represión, y por otro lado ninguna ley secundaria por más acabada que esté puede estar por encima de un mandato constitucional, como es el derecho de audiencia y petición enmarcado en el artículo 8avo. Constitucional, y al respeto hay tesis jurisprudencial sumamente abundante y categórica que plantea lo siguiente:
“……. El derecho de petición para que sea observado en beneficio del gobernado, prescinde de que la respuesta o acuerdo que emite el ente autoridad sea coherente con la solicitud planteada , es decir se debe de cuidar que la autoridad administrativa conteste en forma directa y especifica el planteamiento que se le efectúa, y no proceda a supuestamente contestar, con base en respuestas evasivas o eludiendo a responder el fondo de la solicitud que se le dirigió y, en su caso, analizar si la contestación de la autoridad se constriñe a dar respuesta a la petición planteada o en un marco de retórica pura no se atiende a analizarse el fondo del asunto y solo se produce una respuesta incoherente a la petición efectuada”.(Tesis jurisprudencial resumida:N° REGISTRO 172,544.TESIS AISLADA.MATERIA: (S): COMUN IX EPOCA.INSTANCIA: TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.XXV, MAYO 2007.TESIS: L, 15°.A. 22 K.PAG. 2083)
En tal sentido y tomando en consideración la tesis en comento solicitamos a Usted C. Gobernador CUMPLIR SU PALABRA DE GOBERNAR PARA TODOS LOS POBLANOS SIN DISTINGOS Y SOBRE TODO CON SENSIBILIDAD POLITICA SE REALICE EL SEGUIMIENTO Y RESOLUCION A LOS ACUERDOS QUE LOS FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO FIRMARON EN SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted C. Gobernador y a sus funcionarios solicitamos:
UNICO.- INDICACION DE DÍA Y HORA PARA AUDIENCIA A NUESTRA ORGANIZACIÓN, A FIN DE DAR CONTINUIDAD A LA MINUTA CITADA Y SOLUCION A LA PROBLEMÁTICA EN GENERAL QUE ENFRENTAMOS LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION.