SINDICATO NACIONAL DE TABAJADORES DE LA EDUCACION
Comité Ejecutivo Nacional Democratico
ASUNTO:Suspensión del examen Enlace,
Carrera Magisterial y Evaluación Universal
México, D.F., a 29 de mayo de 2012
México, D.F., a 29 de mayo de 2012
C. Jefes de Sector, Supervisores y
Directivos de Educación Básica;
Asesores Técnicos Pedagógicos y
Profesores frente a grupo
PRESENTE
Reciban ustedes un fraternal y atento saludo de nuestro Comité Ejecutivo Nacional Democrático del SNTE que, preocupados por la situación crítica actual de nuestro Sistema Educativo Nacional y la grave amenaza a la educación pública y a nuestros derechos y conquistas laborales, hemos decidido con diferentes contingentes, padres de familia y alumnos a nivel nacional detener esta agresión, sustentados en los argumentos siguientes, y que se los hacemos extensivos, esperando su colaboración, sumándose a esta loable tarea por el bien de México:
La Alianza por la Calidad de la Educación o Reforma Laboral anticonstitucional anticipada y su Evaluación Universal han fracasado. El 15 de mayo del 2008, Felipe Calderón Hinojosa y Elba Esther Gordillo Morales suscribieron la Alianza por la Calidad de la Educación (ACE), un pacto para garantizar la ejecución de las políticas reformistas que dentro del marco educativo de nuestra nación, se han venido impulsando desde hace décadas, y que se materializan formalmente dentro del Plan Sectorial de Educación 2007-2012, elaborado a su vez a partir del proyecto Visión México 2030 y del Plan Nacional de Desarrollo, que en su conjunto contravienen los principios sociales establecidos por el Congreso Constituyente de 1917, socavando los más elementales derechos colectivos educativos y laborales del pueblo de México.
La Alianza por la Calidad de la Educación, por sus características, representa un convenio cuya fuerza en su aplicación, ejecución y/o impulso, no es obligatoria, sino potestativa, es decir, no es una premisa legal que, seguidos los trámites jurídicos necesarios, constituya una nueva ley o reforma a una ya existente, que pueda y/o deba ser acatada. Trae consigo violaciones flagrantes al texto constitucional que nos rige, y a la vez, a diferentes ordenamientos de aplicación federal de él emanados y, por supuesto, a los principios y garantías sociales de las que todos los mexicanos debemos ser beneficiarios.
En tal sentido, el Comité Ejecutivo Nacional Democrático del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (CEND del SNTE), exponemos las siguientes consideraciones y reflexiones en torno a la validez jurídica y material de la ACE:
La ILEGITIMIDAD de Elba Esther Gordillo Morales: en el supuesto carácter de presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del SNTE, para suscribir un documento de las características de la Alianza por la Calidad de la Educación, tomando en cuenta en primer lugar, que los estatutos sindicales reformados bajo los cuales indebidamente se rige, establecen un periodo máximo de cuatro años en el cumplimiento de la función que apócrifamente ostenta, término que se cumplió el 18 de marzo de 2008, es decir, dos meses antes de la suscripción de la ACE. De tal suerte que la ACE, la Evaluación Universal y los lineamientos reformados de Carrera Magisterial, representa solamente la posición particular de una persona, en este caso Elba Esther Gordillo Morales, sin constituir formalmente la decisión y convicción del Magisterio Mexicano ni del pueblo. En todo caso son simplemente documentos originados sin el aval de los trabajadores de la educación de nuestro país, pues además nunca se facultó a alguien, en ningún espacio sindical, público y popular para su discusión y definición. Por otra parte, no pudieron haberse originado en ninguna instancia de gobierno más que por la jurídicamente reconocida, y que es para el caso el Congreso de la Unión; aunque haya sido firmada por Felipe Calderón Hinojosa, no tiene ningún valor legal que obligue a su cumplimiento, a ninguna instancia federal, estatal, municipal o de cualquier otro ámbito, pública o privada, por ser, por su falta de formalidad, un convenio particular, y no una ley, o reforma o adición a una ya existente.
La INCONSTITUCIONALIDAD se da en virtud de que violentan expresamente diferentes premisas de la Constitución Política Federal. Niegan lo establecido en el párrafo primero del artículo 1º, que garantiza el derecho de todo ser humano de disfrutar de las garantías que otorga dicho texto constitucional, al no respetar los principios que en él se enmarcan. Al párrafo primero y el inciso IV del apartado A del artículo 2º, que mencionan que “la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas”, y que reconoce y garantiza el derecho a “Preservar y enriquecer las lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad” de los pueblos indígenas, respectivamente; son transgredidos claramente por la ACE, al establecer como un acuerdo, en el punto 9, que la “Enseñanza del idioma inglés desde preescolar...”, será obligatoria, y no como debiera ser en los términos del numeral en cita, la recuperación de la riqueza lingüística originaria de nuestro país.
El mismo punto 9 de la ACE deja inaplicados el párrafo segundo e incisos B y C de la fracción II, y fracciones IV y V del artículo 3º, que indican que “La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y la justicia”, que la educación “será nacional, en cuanto… atenderá al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura”, que “alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura”. Al establecer literalmente la ACE el impulso de una educación basada en “competencias”, vulnera el carácter colectivo, humano, fraterno e igualitario de la educación que la Constitución garantiza a los mexicanos, promoviendo al contrario, la individualización, el egoísmo, la enajenación y la perversión de la conciencia humana, haciéndolo proclive a una visión fanática hacia el mercantilismo.
EEN EEL ASPECTO LABORAL, en sus puntos 4, 5 y 6, la ACE arremete contra los derechos de los trabajadores de la educación, en claro agravio del párrafo primero del artículo 5º, que textualmente establece que “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión... siendo lícitos, el
ejercicio de ésta libertad solo podrá vedarse por determinación judicial”; y contra el párrafo primero e incisos I, V, VI, VIII y IX del Aparatado B del artículo 123, en cuanto condiciona el ingreso a una fuente laboral, imponiendo requisitos ilegales, como la vía del Concurso Nacional Público de Oposición, o la prestación de un servicio laboral sin la justa, e incluso nula retribución salarial; impone trabajos extraordinarios sin retribución mediante la ejecución, por ejemplo, de los programas de Escuela de Tiempo Completo, Escuelas en Horario Discontinuo, Escuelas Fuera del Horario de Clase y en Fines de Semana y Escuelas de Bajo Rendimiento; estableciendo diferencias salariales abismales entre trabajadores que desarrollan una labor igual; negando la existencia del derecho de escalafón de los trabajadores (como lo establece la fracción VIII: “Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad”); y promoviendo la certificación profesional continua (evaluación universal), anticipa una transgresión a los principios de sanción, retenciones, descuentos y/o deducciones al salario, e incluso suspensión o terminación de la relación laboral, solamente ejecutables en la ley, de acuerdo a una causa justificada y por resolución de una autoridad jurisdiccional, no siendo suficiente para ello la aprobación o no de un examen (evaluación) desarticulado con la práctica docente y educativa en general, o la calificación de una instancia desconocida jurídicamente dentro del Sistema Educativo Nacional como los Consejos Escolares de Participación Social o el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE).
ANTIJURIDICIDAD de la Alianza por la Calidad de la Educación:, por desconocimiento en su fondo de los numerales 26, 39, 45, 46, 48, 50 y 51 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que indican que “Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de jornada máxima… que las horas extraordinarias de trabajo se pagarán con un ciento por ciento más del salario asignado… que… “Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa”…
En consecuencia, “el nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para los titulares de las dependencias por las siguientes causas: I.- Por renuncia, por abandono de empleo o por abandono o repetida falta injustificada… II.- Por conclusión del término o de la obra determinantes de la designación; III.- Por muerte del trabajador; IV.- Por incapacidad permanente del trabajador, física o mental, que le impida el desempeño de sus labores; V.- Por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje”…; así mismo “Son factores escalafonarios I.- Los conocimientos. II.- La aptitud. III.- La antigüedad, y IV.- La disciplina y puntualidad.
Al establecer en los acuerdos del punto 4 de la ACE, como única vía de promoción y ascenso la realización de exámenes públicos de oposición, aunada a la Certificación de Competencias Profesionales (Evaluación Universal) establecidas en los acuerdos del punto 5, negando los derechos de escalafón consagrados desde la Constitución Política Mexicana, y estableciendo otros diversos. Daña los artículos 3º, 4º y primer párrafo del 159 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, que establece que “El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia”. , en el eje cinco “evaluar para mejorar”, se desprenden una serie de lineamientos que conculcan la normatividad laboral en nuestro perjuicio, al someternos a un estado de terror laboral y probable desempleo, derivados del unilateral sistema de evaluación que determinó la SEP, con pruebas estandarizadas que no identifican los derechos, experiencias y problemáticas especificas educativas desde la perspectiva de los docentes y de la comunidad, atendiendo a criterios de desempeño con base en parámetros internacionales, mismas que redundan en la pérdida de la plaza de base para los trabajadores que no acrediten las “evaluaciones”, pues éstas se convertirán en “certificaciones” para los maestros y en cese de los efectos del nombramiento, en caso de no aprobarse, como está previsto en el Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
En tal virtud, el acto de someternos a Evaluación Universal o certificación, conforme lo publica el calendario escolar 2011 – 2012, no debe obligarnos ya que implica la renuncia de nuestros derechos laborales adquiridos, en materia de estabilidad, permanencia, preferencia y escalafón como trabajadores de la educación.
Por lo que con fundamento en los artículos 8º, 9º y 39 de la Constitución Política mexicana exigimos, en base a las argumentaciones dadas, el desconocimiento oficial y de facto de la Alianza por la Calidad de la Educación y todos sus efectos administrativos y laborales como la prueba ENLACE, la Evaluación Universal y la evaluación a Carrera Magisterial de acuerdo a los nuevos lineamientos, por ser acuerdos viciados en su fondo y forma desde su origen, y por establecer en su cuerpo elementos que contravienen los principios sociales de nuestra Máxima Ley; y que se proscriba definitivamente la ejecución de cualquiera de las acciones que establece, o que de ella emanen, considerando que la ACE es un pacto o convenio que no tiene carácter jurídico vinculatorio para con ninguna instancia pública o privada, mucho menos obliga a su ejercicio e impulso.
Quedamos de usted.
FRATERNALMENTE
POR LA EDUCACION AL SERVICIO DEL PUEBLO
RESISTIR, OCUPAR, EDUCAR, TRANSFORMAR, CONSTRUIR PODER POPULAR.
COMITE EJECUTIVO NACIONAL DEMOCRATICO DEL SNTE
PROFR. ARTEMIO ORTIZ HURTADO
SECRETARIO GENERAL
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