Demanda en contra de la Alianza por la Calidad de la Educación*
Unidad de Estudios de la Seguridad Social y del Trabajo A. C.
Unidad de Estudios de la Seguridad Social y del Trabajo A. C.

Introducción:
El 15 de mayo de 2008, la C. “presidenta” del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, profesora Elba Esther Gordillo Morales y la titular de la Secretaría de Educación Pública, Josefina Vázquez Mota firmaron la denominada Alianza por la Calidad de la Educación entre el Gobierno Federal y los Maestros de México representados por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, pacto cuyo fin es garantizar la ejecución de planes, programas y reformas que en su conjunto, representan violaciones a diversas disposiciones legales de nuestro país.
En oposición al despojo que de los derechos sociales y laborales de los trabajadores al servicio de la educación que han hecho tanto el gobierno de derecha como los pseudo dirigentes del SNTE, la Unidad de Estudios de la Seguridad Social y del Trabajo A. C. plantea la interposición de una demanda del orden laboral que como consecuencias primordiales busca:
- NULIDAD de la “Alianza por la Calidad de la Educación entre el Gobierno Federal y los Maestros de México Representados por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación”.
- NULIDAD de todos los actos jurídicos y administrativos adoptados y todos los efectos de la ilegal “Alianza por la Calidad de la Educación”.
- DESTITUCIÓN de la C. “Presidenta” del Comité Ejecutivo Nacional del SNTE, Profesora Elba Esther Gordillo Morales, por no tener facultades para suscribir la “Alianza por la Calidad de la Educación entre el Gobierno Federal y los Maestros de México Representados por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación”.
A la fecha, no se ha celebrado el Congreso Nacional de Trabajadores de la Educación, donde debería renovarse la dirigencia nacional del SNTE y tratarse todos los asuntos de la mayor relevancia de la organización sindical (artículo 324 del Estatuto del SNTE); además, el periodo de gestión de la “presidenta” del sindicato fue del diecisiete de marzo del 2004 al dieciséis de marzo del 2008, por lo que se aduce que carece de facultades estatutarias para suscribir la alianza y sin embargo, el quince de mayo del 2008 la firmó, violentando diferentes preceptos de la Declaración de Principios y múltiples artículos del Estatutos vigente de nuestra organización sindical, derivando esto en una alta traicióna los trabajadores de la educación.