jueves, 22 de mayo de 2014

Conferencia - Taller




Más y mejores negociaciones colectivas

23 de mayo de 2014

Avenida 5 de Mayo No. 1107, Puebla, Puebla.

Objetivos

•    Analizar la situación laboral y de negociación colectiva en Puebla
•    Estudiar los indicadores de reconversión de los CCPP

09:30 horas    Registro

10:00  hrs      Bienvenida
•    UNT Puebla
•    Inés González, Fundación Friedrich Ebert


10:15 hrs -  La situación laboral y de negociación colectiva en Puebla
•    Escenario laboral en Puebla. Lo individual y colectivo.-  Dr. Luis Carlos Flores Catzin, BUAP
•    Panorama de la negociación Colectiva en Puebla.- Sr. Aarón Carmona Sánchez, Sindicato del Flex And GAte y miembro de la Red de Sindicatos de la Industria Automotriz (CONSTA)
•    Los desafíos sindicales en Puebla.- Sra. Mónica Valencia, Secretaria General del  Sindicato Único de Trabajadores del Hospital para el Niño Poblano, SUTHNP
•    Los salarios y la negociación colectiva.- Mtro. Víctor Manuel Hernández García, BUAP

12:00  hrs      Receso
12:15  hrs      Conociendo y analizando los indicadores para la reconversión de los CCPP
14:30  hrs      Conclusiones
15:00  hrs      Cierre de la actividad



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Implicaciones de las modificaciones a los artículos 3º y 73 constitucionales y la respuesta magisterial


LA REFORMA EDUCATIVA EN TIEMPOS DEL AUTORITARISMO

Por Manuel Fuentes Muñiz: Doctor en Derecho, académico en la Universidad Autónoma Metropolitana, Azcapotzalco, abogado defensor.


Apenas si había llegado a la entrada de una escuela primaria para una conferencia, cuando me encontré con un grupo de profesores que comentaban, indignados, la forma en que el gobierno federal y ahora en los estados de la República los congresos locales imponen, de manera sumisa, una reforma educativa que hace pedazos sus derechos laborales: “Parece como si los maestros fuéramos los enemigos del sistema. Al gobierno lo que menos le interesa son los niños; las escuelas tienen muchas carencias, si no fuera por el apoyo de los padres de familia no tendríamos bancas, limpieza de los baños y hasta pago de energía eléctrica”.

Muchos de los niños de zonas rurales de esas escuelas llegan con múltiples dificultades, pero también en miles de ciudades; tienen que hacer recorridos a pie de una y hasta dos horas para llegar a los modestos centros escolares. También los profesores enfrentan adversidades que el gobierno no quiere reconocer.

Muchos tienen contratos temporales y bajos salarios. Cada periodo tienen que sufrir la incertidumbre o la cancelación de la continuidad de sus cursos en respuesta a las protestas contra la reforma educativa.

En muchos lugares los y las maestras son una referencia de respeto y de guía por las enseñanzas que han hecho por generaciones. Son ellos quienes están día a día en su trabajo frente a grupo, a pesar del abandono de los gobiernos federal y estatales en el mantenimiento de las instalaciones y suficiencia de profesores. Pero el gobierno federal ha preferido enfrentarlos y estructurar una reforma para anular sus derechos laborales.

La embestida

Una de las primeras tareas del régimen de Enrique Peña Nieto fue imponer una supuesta reforma educativa y para ello se dio a la tarea, apenas a 10 días de iniciado su mandato, de presentar una iniciativa de reformas a la Constitución en sus artículos 3º y 73.

Desde meses antes de su llegada a la Presidencia de la República fue creado un grupo de asesores que se allegó de experiencias extranjeras y nacionales para crear un “modelo educativo” que acabara, según ellos, de una vez por todas con la inamovilidad en el empleo, con el nefasto sindicato y las estorbosas condiciones generales de trabajo.

Ese grupo de asesores, de los que ahora se sirve Emilio Chuayffet en la Secretaría de Educación Pública, consideró que la reforma educativa debería acabar con todo resquicio de defensa laboral, de injerencia de los gobernadores, pero, sobre todo, hacer a un lado a Elba Esther Gordillo, lideresa del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) que ya retaba al gobierno federal con oponerse a esa reforma.

Imitación de la reforma universitaria de los ochenta

Se consideró impulsar una reforma de gran calado introduciendo en la Constitución leyes generales y estatales, lineamientos y circulares para que la concentración de las decisiones se centraran en la Presidencia de la República y se anularan facultades políticas de los gobernadores de los estados y de todo grupo de poder paralelo que intentara oponerse.

Se imitó la solución gestada en 1980 contra el movimiento universitario, la cual reformó también el artículo 3º constitucional y que anuló la participación sindical en los temas de ingreso, promoción y permanencia en el empleo. Se creó en la Ley Federal del Trabajo un capítulo especial –de los trabajadores universitarios– para evitar constituyeran sindicatos nacionales.

El Estado mostró su terror en ese tiempo y legisló desde la Constitución hasta la Ley Federal del Trabajo para evitar que los trabajadores de las universidades autónomas lucharan unidos en las revisiones contractuales. Nunca más, se decía en esos años, los maestros deberán organizarse a nivel nacional; el objetivo de ellos era que cada uno lo hiciera de manera aislada.

Se permitió únicamente, como si fuera una concesión, la creación de sindicatos por institución, o sindicatos de académicos o administrativos, pero todos ellos circunscritos al espacio de una universidad.

Son los “sindicatos cárcel”, como los llamaba metafóricamente el pintor y sindicalista David Alfaro Siqueiros en el año de 1931 cuando se conoció el sistema de sindicalismo acotado, inventado en la 

Ley Federal del Trabajo, para restar fuerza a los trabajadores organizados.

El servicio profesional docente

La reforma constitucional a los artículos 3º y 73 tuvo como objetivo crear el llamado “Servicio Profesional Docente” y la configuración de una evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional.

Estas modificaciones de apariencia inofensiva entrañan una acción gubernamental sin precedentes en perjuicio de los derechos de los trabajadores, y que impacta de manera directa en el sector magisterial.

La Ley General del Servicio Profesional Docente, en su artículo 4º fracción XXXII, definió los alcances del Servicio Profesional Docente:

“Al conjunto de actividades y mecanismos para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el servicio público educativo y el impulso a la formación continua, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados”.

La idea de insertar aspectos laborales en los artículos 3º y 73 constitucionales fue para anularlos. Esa es la razón por la que no se inscribieron en el artículo 123 Constitucional estas modificaciones.

El servicio profesional docente tiene como propósito imponer un apartado especial a los trabajadores del magisterio, para encapsularlos y diferenciarlos de cualquier otro tipo de trabajador. Esta pretensión, que se ha materializado en cambios constitucionales y legales, conlleva un acto sin precedentes en contra de cualquier grupo de trabajadores.

Con estas modificaciones a los artículos 3º y 73 de la Constitución se causan mayores daños a los trabajadores del magisterio que con la propia reforma laboral de diciembre de 2012.

Las afectaciones laborales

Son innumerables estas consecuencias pero debemos señalar que en cuatro temas como 1) el ingreso, 2) promoción, 3) reconocimiento y 4) permanencia en el empleo se causan los siguientes daños:

1 Desconoce al docente su calidad de trabajador. No se le considera una persona; es un objeto en el proceso educativo y sin derechos laborales.

2 Anula la bilateralidad en las relaciones de trabajo. La única voluntad impuesta es la del patrón y de las autoridades.

3 Se sustituyen al derecho laboral por el derecho administrativo. Ya no se aplica el derecho tutelar del trabajo sino ordenamientos diseñados por la autoridad-patrón. Es ahora un proceso vertical e impositivo con distintas reglas de actuación en favor de una solicitud de las partes.

4 Anula al sindicato. La función de la organización sindical está anulada. No se le da participación de manera alguna a los trabajadores para actuar en forma organizada.

5 Anula la negociación colectiva. Las condiciones generales de trabajo y los contratos colectivos quedan sin efecto en estos cuatro temas.

6 Se anula el derecho a un acta administrativa, previo a un posible cese del docente, para que éste pueda conocer en persona quién lo acusa y las pruebas en su contra, con la presencia de su representación sindical, el defensor que designe y ofrecer pruebas en su favor.

7 Se anula la garantía de audiencia que permitía, previo a cualquier cese, que existiera resolución de los tribunales laborales burocráticos.

8 Se anula la inamovilidad en el empleo al permitir el despido libre e inmediato con la sola evaluación patronal.

9 Se sustituye la investigación y el juicio previo ante una autoridad laboral por un procedimiento fast track controlado por el patrón.

10 Se incrementan causales de cese, las cuales quedan a la interpretación del patrón, lo que permite despidos arbitrarios.

11 Aunque se mantiene el derecho de acudir a tribunales laborales lo que se discutirá en esas instancias será el expediente armado por el patrón previo al cese ocurrido, lo que reducirá las posibilidades de defensa del trabajador.

12 A pesar de que se puede acudir a tribunales laborales el procedimiento previo al cese, entrega de escrito de acusación y respuesta del docente en no más de 10 días, es un procedimiento administrativo con ausencia de garantías laborales y cargas probatorias en perjuicio del trabajador.

13 Busca aislar al docente para que se enfrente de manera individual al aparato estatal.

La armonización laboral docente

Ésta se dio de inicio en un sistema piramidal comenzando con las reformas constitucionales a los artículos 3º y 73 el 26 de febrero de 2013, la reforma a la Ley General de Educación y la creación de la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación el 11 de septiembre de 2013.

Posteriormente, en el mes de marzo de 2014 los estados de la República –con excepción de Oaxaca, que decidió un proceso de consulta previo– armonizaron sus legislaciones en materia educativa reconociendo las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión.

Esta armonización se llevó a cabo sin respetar la autonomía de los congresos estatales en clara violación a los tratados internacionales, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y constituciones locales. No les importó el desconocimiento de derechos humanos en perjuicio de los docentes.

Las iniciativas legislativas que presentaron al vapor los gobernadores de los estados en los congresos locales no guardaron respeto ni forma. Hubo lugares en que a los diputados de oposición ni siquiera se les entregó el documento para su discusión; en otros lugares a última hora se les turnó a diputados disidentes sin permitir discusión de ningún tipo.

Al viejo estilo priista se aprobaron esas reformas hasta en 15 minutos. Lo urgente era sancionarlas a como diera lugar, no importaba su contenido ni el atropello contra los derechos laborales.
Había que demostrar disciplina a toda costa.

No se aceptó diálogo de ninguna naturaleza. A los maestros de varios estados que solicitaron audiencia con los legisladores jamás se les escuchó. En algunas regiones hicieron pliegos petitorios de 10 puntos solicitando lo siguiente:

“Con motivo de las modificaciones que se pretenden realizar en la Ley de Educación del Estado para armonizarla con la llamada Reforma Educativa demandamos que de materializarse haya pleno respeto a nuestros derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución y Tratados Internacionales con base en los siguientes 10 puntos:

1 Que los cambios legislativos cumplan con el principio de progresividad, los cuales deben consistir en una mejora constante de los derechos humanos de los docentes y no en un retroceso.

2 Que las normas laborales que llegara a emitir este H. Congreso se ajusten a lo dispuesto en los artículos 115, 116 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3 Que se haga respetar la soberanía de nuestro H. Congreso del Estado no permitiendo la imposición de legislaciones contrarias a los derechos humanos de los docentes del Estado.

4 Que haya respeto irrestricto a la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 constitucional, el cual prevé que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, si no es mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho que se pretende imponer.

5 Que haya pleno respeto a todo docente para que en caso de cualquier falta en que esté acusado tenga derecho a un acta administrativa previa a cualquier sanción, con la presencia en todo tiempo del afectado, de su representación sindical, su asesor jurídico, de los testigos de cargo y descargo y demás pruebas que existan para que se hagan de su conocimiento y cuente con la calificación previa de una autoridad laboral que valide las acusaciones o las declare sin efecto mediante laudo respectivo.

6 Que se respete el principio de no retroactividad en perjuicio de persona alguna, de acuerdo al artículo 14 constitucional.

7 Que se respete el derecho a la bilateralidad en las relaciones de trabajo como un principio básico de respeto a la legislación laboral.

8 Que en cualquier circunstancia el docente tenga derecho a designar un defensor legal y a ser representado por la organización sindical de su preferencia cuando exista una acusación de cualquier naturaleza.

9 A que se mantenga la vigencia de las Condiciones Generales de Trabajo en materia de estabilidad en el empleo y garantía de audiencia sin restricción alguna.

10 Que haya pleno respeto a la educación gratuita y no se permita se legitimen las donaciones o cuotas escolares “voluntarias” o de cualquier naturaleza en perjuicio de alumnos y padres de familia.
Los firmantes en representación de docentes de nuestro estado exigimos a esta representación social haya pleno cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución de nuestro estado y los tratados internacionales que protegen y garantizan nuestros derechos humanos.”

Los derechos humanos colectivos en juego

Han sido cientos de miles de trabajadores del magisterio que han dado una lucha digna en defensa de sus derechos. No solo han sido las movilizaciones que se han llevado a cabo en todos los estados de la República con distintas formas de expresión, ha sido la respuesta colectiva en muchos centros de trabajo para evitar que esta reforma se pueda imponer de cualquier forma.

Si la reforma educativa ha pretendido anular la organización colectiva de los trabajadores, ésta como una forma de demostrar que no es posible anularla, ha sido una de las mayores expresiones de resistencia del movimiento magisterial.

El objetivo de encarcelar a la lideresa Elba Esther Gordillo no fue atender una demanda de muchos sectores de la sociedad por representar un ejemplo de corrupción e impunidad: fue, sobre todo, denostar a la organización como elemento negativo para los maestros.
Hecho cierto, que, sin embargo, trajo como consecuencia el impedimento legal de la presencia sindical de cualquier forma en este proceso de reforma educativa.

No se acepta ahora en la reforma educativa la presencia del sindicato (que era) de Elba Esther (el SNTE) ni de ningún otro sindicato cualquiera que sea su filiación en los temas de ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el empleo. El gobierno sabe que la fortaleza de los maestros está en su organización sindical y por eso la veta en temas fundamentales.
Los actuales líderes del SNTE han sido maniatados, con la amenaza de cárcel, para convertirse en portavoces del patrón sin el menor rubor. Ya no representan a los trabajadores del magisterio sino a los intereses del Secretario de Educación Pública. Son líderes venales que prefieren traicionar a sus agremiados que apuntalar la defensa de los derechos laborales que están gravemente afectados.
Por todos lados se propalan las declaraciones de esos líderes venales que justifican el atropello gubernamental. Se les lee en declaraciones de prensa diciendo que la reforma educativa no afecta los derechos de los trabajadores del magisterio, cuando las evidencias los contradicen.


Los amparos de los docentes 

Han sido cientos de miles de profesores que han acudido a los amparos contra las reformas impuestas desde el Poder Ejecutivo Federal, y avaladas por el Congreso de la Unión y los congresos estatales.

Actualmente se mantienen amparos contra las reformas constitucionales a los artículos 3º y 73, contra la Ley General de Educación, la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y contra las leyes estatales que han admitido la armonización educativa.

La actitud de los jueces de distrito ha sido reticente, han negado las suspensiones provisionales (amparos provisionales) con cualquier pretexto, a pesar de la evidente afectación a los derechos humanos de los docentes. Como forma de control, el Consejo de la Judicatura Federal acordó concentrar todas las demandas de amparo en la Ciudad Judicial de Cholula, Puebla, y desde allí congraciarse con las acciones gubernamentales en contra de los maestros.
Las primeras sentencias han argumentado que no se violan derechos humanos de los maestros. Que la garantía de estabilidad en el empleo no es un derecho adquirido y que la inamovilidad no significa estar por tiempo indefinido en un puesto (nadie lo ha dicho).

Que no se desconocen sus derechos laborales porque los maestros pueden acudir a los tribunales laborales (con procesos viciados).

Que la garantía de audiencia no está afectada porque el trabajador conoce de la falta por escrito y puede responder de la misma forma ante su propio patrón (pero se imponen procesos fast track).
Que si éste decide y éste mismo resuelve no quiere decir, según los jueces, que sea una justicia parcial (claro que lo es porque el patrón decide como si fuera juez). Que la reforma educativa no impide que los docentes formen sindicatos y se puedan afiliarse a ellos (es mentira porque a la organización sindical se le impide ejercer cualquier tipo de representación en los temas de ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el empleo).

Esos jueces callan y eluden los argumentos de los maestros que denuncian el desconocimiento total de los derechos laborales y que los deja sin defensa alguna ante cualquier acusación de su patrón que al mismo tiempo es gobierno.

Actualmente los recursos de amparos siguen su curso, a pesar de que en medios de comunicación dicen que han sido desechados.

Es una falsedad para hacer creer a los maestros desistan de su lucha, para decirles que nada se puede hacer.

Se han presentado recursos de revisión ante los Tribunales Colegiados de Circuito, que son la instancia superior a los jueces de Distrito.

A pesar de todo, la crisis judicial que ha producido, la presentación de miles de amparos ha sido reconocida por los propios jueces de amparo. Éste es parte de un acuerdo suscrito por el Juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región de San Andrés Cholula, Puebla, publicado el día 9 de enero de 2014 en los estrados del juzgado:

“…con las demandas que se dio cuenta se decreta de manera oficiosa su acumulación; lo anterior, en atención al exorbitante número de amparos presentados en contra de las leyes secundarias que comúnmente se conocen como reforma educativa. Conviene señalar que este Juzgado Federal carece de los recursos humanos y materiales suficientes para tramitar los juicios individualmente, por lo que la acumulación resulta la única medida con la que este órgano de control constitucional puede acelerar, en la medida de lo humanamente posible, la admisión, trámite y resolución de las múltiples peticiones de amparo que han hecho valer cientos de miles de agraviados.”

A pesar de la colusión del Poder Judicial, miles de maestros siguen agotando las vías pacíficas de resistencia a través de la presentación de amparos sin desistir de sus movilizaciones. Actualmente los amparos siguen su curso ante jueces de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito.


Se espera agotar todas las instancias nacionales para acudir de ser necesario ante la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos y solicitar que sea la Corte Interamericana de Derechos Humanos quien intervenga ante la grave violación a los derechos humanos de los trabajadores del magisterio.

No será posible que las reformas legales, incluso las constitucionales, hagan desaparecer los derechos humanos de los docentes como trabajadores. Nada ni nadie puede anular por decreto derechos fundamentales de las personas.

La evaluación no es el punto de controversia, sino la manera como se pretende imponerla desconociendo los derechos laborales magisteriales.

Aquellas reformas que tienen como origen el despotismo y autoritarismo atropellando derechos sociales están destinadas al fracaso.
Al tiempo.

México, DF, a 21 de mayo de 2014.

Extracto por el CEND del SNTE: CEREAL-XVII Informe de Violaciones a los Derechos Humanos Laborales