Puebla: ¿exceso represivo o acción criminal?
Hernández, en La Jornada.20 de julio de 2014 |
Editorial de la Jornada 21 de julio de 2014
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) anunció ayer que iniciará una investigación por los hechos ocurridos el pasado 9 de julio en la comunidad San Bernardino Chalchihuapan, donde policías estatales dispersaron violentamente una protesta de pobladores que demandaban la reinstalación del Registro Civil en sus comunidades. En el enfrentamiento se reportaron varios heridos y el fallecimiento posterior de José Luis Alberto Tehuatlie Tamayo, de 13 años, por el impacto de una bala de goma en el cráneo.
El pronunciamiento se emite un día después de que el gobierno de Rafael Moreno Valle dio a conocer el deceso del referido menor por medio de un escueto comunicado. Sin embargo, fue apenas ayer, 26 horas después del fallecimiento, que las autoridades entregaron el cadáver a sus familiares, circunstancia que ha desatado cuestionamientos de los abogados de la víctima respecto a posibles alteraciones en la necropsia con el fin de eximir de responsabilidades a los agentes que participaron en el desalojo. Por si fuera poco, la madre del menor, Elia Tamayo, se enteró del deceso de su hijo por medio del referido comunicado del gobierno estatal, luego de oponerse sistemáticamente a las recomendaciones médicas de "desconectar" a la víctima.
A pesar de que el gobierno de Puebla ha negado insistentemente el uso de balas de goma durante el acto referido, lo cierto es que los testimonios y los partes médicos iniciales relatan una agresión en la que se usaron esos proyectiles; que el niño hoy muerto no es el único que presenta heridas causadas por los mismos y que el caso no es aislado, sino forma parte de una clara tendencia represiva del gobierno poblano.
Cabe recordar que el pasado 20 de mayo, el Congreso del estado aprobó una Ley para proteger los derechos humanos que regula el uso legítimo de la fuerza por parte de los elementos de las instituciones policiales del estado, conocida como ley bala, pues en su configuración inicial preveía el uso de armas de fuego para disolver y contener manifestaciones. En los hechos, la aplicación de la nueva legislación ha abierto un margen para los atropellos de las garantías individuales, como quedó de manifiesto el pasado 9 de julio, cuando un reclamo de carácter administrativo derivó en la muerte de un menor.
La tragedia comentada da cuenta de una cadena de responsabilidades que no se agota en los autores materiales de las agresiones, sino que asciende hacia los niveles de mando superior y hasta las más altas esferas del gobierno local, por cuanto revela una desviación y un exceso en el uso de la fuerza por parte del estado. En efecto, la denominada violencia legítima debe ser utilizada sólo en circunstancias excepcionales y extremas, cuando se hayan agotado todas las vías de negociación y de persuasión para restablecer el estado de derecho.
Si se atiende a la información disponible, debe inferirse que en el enfrentamiento ocurrido en San Bernardino Chalchihuapan no se agotó negociación alguna ni se intentó salvaguardar las garantías individuales de la población, sino todo lo contrario. Ahora, para colmo, a esas acciones presumiblemente criminales se suma un maltrato y una opacidad institucional contra los familiares de la víctima que resultan inadmisibles y que hacen sospechar de la probidad de las autoridades poblanas para conducir las investigaciones. En ese sentido, la intervención de organismos autónomos, como la CNDH, es pertinente y necesaria, y sería deseable que ese ejemplo fuera seguido por otras instancias como la Procuraduría General de la República y el propio Poder Judicial.
Si la autoridad realmente desea hacer respetar el estado de derecho, debe empezar por poner el ejemplo. Eso, en el caso del episodio ocurrido en Puebla, significa esclarecer y en su caso sancionar las acciones excesivas e ilícitas en que hayan incurrido las fuerzas estatales y deslindar las responsabilidades de los mandos y las autoridades del estado.
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