miércoles, 31 de diciembre de 2008

Union de Juristas de México

¡ A FRENAR EL ROBO DE LAS AFORES
A LOS AHORROS PARA EL RETIRO !

Información y orientación sobre la Nueva Ley del ISSSTE
y el Cuarto Amparo contra el régimen financiero.

El primero de enero de 2009 se cumplen veintiún meses ininterrumpidos de resistencia y lucha en contra de la nueva y criminal ley del ISSSTE, contados a partir del inicio de vigencia de esa ley, el uno de abril de 2007.

La batalla legal y social sostenida durante este tiempo, ligada a la lucha contra la Alianza por la Calidad de la Educación (ACE) y la defensa de la economía popular, abarca prácticamente todo el país e incluye a empleados hasta del poder judicial, de las secretarías de estado, y ha tenido en los trabajadores de la educación la mejor avanzada, con un sobresaliente papel y ejemplo de la CNTE. Haciendo un recuento de los resultados del movimiento, si bien no se ha logrado la abrogación de la nueva Ley del ISSSTE, tampoco se ha vencido la resistencia, y sí en cambio hemos logrado importantes triunfos como:

1.Conseguir interponer alrededor de tres millones de amparos, presentados en tres etapas, en una situación en la que aproximadamente el 80% de los empleados públicos de un total de 2.3 millones, se encuentran amparados en todo el país.
2.Despertar el interés, la conciencia y la acción de los empleados públicos en la defensa de sus derechos laborales, generando una nueva recomposición del sindicalismo burocrático, al rebasar el movimiento amparista a las dirigencias “charras” del SNTE y de la FSTSE, que se aliaron al estado y su cúpula neoliberal gobernante para interponer la nueva Ley del ISSSTE. En Puebla, como en otros muchos estados, el magisterio está en pie de lucha.

3.Obtener con la resolución del 19 de junio pasado y la jurisprudencia de la Corte, la inconstitucionalidad de cinco artículos de dicha Ley (25, 60, 136, 251 y la fracción IV del 10º transitorio), así como la fijación del salario integrado como base del pago de pensiones, la entrega de un aguinaldo anual, el regreso de la indemnización global e incrementos anuales a la pensión, todo ello en beneficio de los amparados y de quienes finalmente queden adscritos al sistema del 10º transitorio de la Ley.
4.Lograr al 14 de noviembre pasado que aproximadamente 1 millón 800 mil trabajadores rechazaran el nuevo sistema de cuentas individuales con un rotundo y generalizado ¡No al bonoissste!

Sin embargo y aunque logramos asestarle un golpe mortal al régimen financiero del Pensionissste, la lucha todavía no termina. Aún falta dictarse sentencia en un 60% de los amparos presentados, debiéndose litigar puntualmente éstos para acumular un mayor número de resoluciones favorables.
Por otro lado, la nueva Ley del ISSSTE no ha sido abrogada y se viene aplicando perjudicialmente en contra de los empleados, tanto en su régimen financiero como de servicios.

Con el rechazo a las cuentas individuales hay gran confusión sobre el destino final de los fondos de ahorros para el retiro, SAR92, FOVISSSTE y las nuevas aportaciones a los esquemas de seguros y prestaciones. Aún más al declarar los funcionarios del Pensionissste que éste operará sin contar para ello con un mínimo legal y sin diferenciar los recursos que deberán quedar sujetos al sistema de reparto, con la consiguiente obligación del Estado de administrarlos sin costo alguno, y entregarlos en la jubilación o retiro de los trabajadores, con lo que se abonarán en las cuentas individuales.

Lo anterior, aunado al robo y abuso que las Afores están llevando a cabo con el contubernio, permiso o indiferencia del poder público federal en el marco de la crisis financiera mundial, ha venido generando la pérdida constante y creciente de los ahorros para el retiro de los trabajadores por las llamadas “minusvalías”, que en dieciocho meses han provocado la pérdida de aproximadamente 92 mil millones de pesos, además del cobro lucrativo de comisiones por más de 17 mil millones de pesos, propiciando una grave situación de riesgo de que los trabajadores pierdan en menos de un año lo que ahorraron toda la vida.

Por lo anterior, la Unión de Juristas de México, coordinación con la CNTE, trabajadores de la UNAM,IPN,,Chapingo, Bachilleres, Gobierno del Distrito Federal y otros grupos sindicales, con el POYO DEL Frente Sindical Mexicano y las fuerzas del Diálogo Nacional, han acordado orientar las siguientes acciones:


Primero.- Continuar las movilizaciones contra la Ley del ISSSTE ligándolas a la lucha contra la ACE y en defensa de la economía popular. Así como en el marco de la CONMEMORACION DEL SEXAGÉSIMO ANIVERSARIO DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS COMBATIR Y DENUNCIAR LA NOTORIA INCAPACIDAD Y TRAICIÓN DE LA Suprema Corte de Justicia de la Nación para brindar justicia completa, oportuna e imparcial a los mexicanos. Igualmente denunciar y combatir contra la obvia negligencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.


Segundo.-Constituir un comité de expertos sobre seguridad social para apoyar la defensa de nuestros argumentos ante la Organización Internacional del Trabajo ( OIT) y organizar para los días 22 y 23 de enero de 2009 la Segunda Gran Convención Nacional sobre Seguridad Social de los Trabajadores de México ,para discutir y aprobar una propuesta democrática sobre seguridad social y su régimen financiero, que exigiremos sea considerada por el Congreso de la Unión.


Tercero.-Preparar y presentar en todo el país ,en la segunda quincena de enero de 2009 un nuevo amparo en contra de la Nueva Ley del ISSSTE y su régimen financiero, así como el de las AFORES , cuyo propósito es seguir articulando la lucha legal con la movilización popular, combatir la legislación y actos de autoridad inconstitucionales dictados por el congreso, los funcionarios del Banco de Mexico, la secretaría de Hacienda, CONSAR, PENSIONISSSSTE Y AFORES, instituciones que permiten que el Pensionissste siga manipulando la inclusión forzosa de los empleados a las cuentas individuales ,además de buscar frenar el robo de las AFORES a los fondos de ahorro para el retiro, suspender el pago de las lucrativas comisiones que cobran a los empleados por el manejo de las cuentas ,detener la pérdida y el saqueo de los depósitos causados por la especulación financiera, así como exigir la recuperación, devolución y blindaje de los ahorros de los trabajadores, sin menoscabo de las denuncias penales correspondientes.


En esa ruta el objetivo es combinar la lucha por la abrogación de la Nueva Ley del ISSSTE con el establecimiento de un programa nacional de protección de los fondos de ahorro para el retiro de los trabajadores.


¡Vamos por más. La lucha apenas comienza. Unidos venceremos!

FRATERNALMENTE

Presidencia Colegiada de la Unión de Juristas de Mexico:
EDUARDO MIRANDA ESQUIVEL, JESUS CERVANTES ESPARZA, PABLO FRANCO HERNANDEZ,
CESAR DE LEON GUADIANA, JUAN RUBIO GUALITO.

Presidencia del Consejo de Honor y Justicia
ENRIQUE GONZALEZ RUIZ

union de juristas de Mexico

QUEJA CONTRA EL SISTEMA DE PENSIONES DE LA NUEVA LEY DEL ISSSTE

“...Otra reducción se observa en el régimen obligatorio los seguros, prestaciones y servicios que la anterior ley otorgaba en su artículo 3º, y que de veintiún seguros, se reagrupan en 4 en la Nueva Ley en el artículo 3º..."

Anterior Ley del ISSSTE

“Artículo 3º.- Se establecen con carácter obligatorio los siguientes seguros, prestaciones y servicios:

I. Medicina preventiva;
II. Seguro de enfermedades y maternidad;
III. Servicios de rehabilitación física y mental;
IV. Seguro de riesgos del trabajo;
V. Seguro de jubilación;
VI. Seguro de retiro por edad y tiempo de servicios;
VII. Seguro de invalidez;
VIII. Seguro por causa de muerte;
IX. Seguro de cesantía en edad avanzada;
X. Indemnización global;
XI. Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil;
(REFORMADA, DOF 24 DE DICIEMBRE DE 1986)
XII. Servicios integrales de retiro a jubilados y pensionistas;
XIII. Arrendamiento o venta de habitaciones económicas pertenecientes al Instituto;
(REFORMADA, DOF 24 DE DICIEMBRE DE 1986)

XIV. Préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda, en sus modalidades de adquisición en propiedad de terrenos y/o casas habitación, construcción, reparación, ampliación o mejoras de las mismas; así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos;
XV. Préstamos a mediano plazo;
XVI. Préstamos a corto plazo;
XVII. Servicios que contribuyan a mejorar la calidad de vida del servidor público y familiares derechohabientes;
XVIII. Servicios turísticos;
(REFORMADA, DOF 4 DE ENERO DE 1993)
XIX. Promociones culturales, de preparación técnica, fomento deportivo y recreación;
(REFORMADA, DOF 4 DE ENERO DE 1993)
XX. Servicios funerarios; y
(ADICIONADA, DOF 4 DE ENERO DE 1993)
XXI. Sistema de ahorro para el retiro.”


Nueva LEY DEL ISSSTE

“ARTICULO 3º: Se establecen con carácter obligatorio los siguientes seguros:

I. De salud, que comprende:
a) Atención médica preventiva;
b) Atención médica curativa y de maternidad, y
c) Rehabilitación física y mental;
II. De riesgos del trabajo;
III. De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
IV. De invalidez y vida”

“...Por lo que consideramos que la reforma al Sistema de Pensiones de México, es contradictoria con la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123 fracción IX inciso a), y con los convenios suscritos a nivel internacional en los cuales toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que ASEGURE, la salud y el bienestar...”

Compañeros Maestros:

El Consejo Democrático Magisterial Poblano hace de de su conocimiento la presente Queja, interpuesta en tiempo y forma ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra la Ley del ISSSTE. El formulario de denuncia fue enviado exitosamente y le fue proporcionado el folio 7593.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es competente para conocer las violaciones a los derechos de la seguridad social.

Tanto los trabajadores que tramitaron su juicio de amparo, como los que no lo hicieron, debemos hacer valer ese recurso legal a través de esta queja, acusando al Gobierno federal por el cambio del Sistema de Pensiones en donde se sustituye el sistema de reparto( beneficios definidos) por el de capitalización individual (contribuciones definidas ),que será la base de todas las pensiones .Asimismo, se establece la creación del fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y criterios para la portabilidad de derechos con el Instituto Mexicano del Seguro Social.

La “capitalización individual “supone una ruptura de la cohesión social y del derecho de igualdad de oportunidades.

Exigimos mediante esta Queja que se aseguren los recursos económicos y que el Estado garantice el goce de nuestros derechos de Seguridad Social que fueron violentados por la Nueva Ley del ISSSTE.

Es importante su apoyo a esta queja, para lo cual pueden anotarse en listas que se llenarán en todas las regiones del Estado.

Las listas se harán con dos formatos. Quienes se ampararon se anotarán en hojas con los siguientes datos:

LISTA DE QUEJOSOS AMPARADOS

Nombre ______________________________________

Número de Afiliación al ISSSTE ______________________

CURP ________________________________________

Domicilio ______________________________________

Dirección electrónica ______________________________

Firma _________________________________________


Quienes no se ampararon se anotarán en hojas con los siguientes datos:

LISTA DE QUEJOSOS NO AMPARADOS

Nombre __________________________________________

Número de afiliación al ISSSTE __________________________

CURP ____________________________________________

Domicilio _________

Dirección electrónica _________________________________

Firma ___________________________________________

El número de afiliación al ISSSTE está registrado en el talón de pago,en el recuadro izquierdo al que corresponde a la clave presupuestal

Deberán anexar:

-2 copias fotostáticas legibles de su talón de pago, de la segunda quincena de noviembre de 2008.
-2 copias fotostáticas de la Credencial de Elector.
-Gastos de tramitación: $ 30.00 por persona.

Fecha límite: 15 de enero de 2009

Las listas y documentos se entregarán a:
PROFRA. MARGARITA REYES GALVAN.
TEL: 2-37-41-55 en Puebla, Pue.

Click aquí para descargar el texto íntegro de la Queja en formato pdf para impresión. En la página que se abrirá dar clic en el link que dice "Click here to start download..."