miércoles, 28 de agosto de 2013



SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION
Comité Ejecutivo Nacional Democático

¡EN LA LONA LA REFORMA EDUCATIVA NEOLIBERAL Y SUS PUNITIVAS LEYES REGLAMENTARIAS!

De trascendencia extrema para la educación pública, los derechos laborales, el normalismo y la Patria, serán estos días últimos del agitado mes de agosto, por eso la gran necesidad de que salgamos inmediatamente todos los trabajadores de la educación en unidad con el pueblo mexicano a la protesta social en el país con todas las acciones posibles, de costa a costa y de frontera a frontera y en la Ciudad de México, DF.

¡Que ningún estado o trabajador de la educación quede ausente de esta lucha nacional!¡Que ningún estado o trabajador de la educación quede ausente de esta lucha nacional!¡

 El objetivo es firme: Evitar que se apruebe la criminal Ley General del Servicio Profesional Docente, echar abajo la Ley del INEE y la LGE, y la abrogación de la reforma al Artículo 3º y 73º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los culpables de los graves y grandes problemas nacionales son los que modifican las leyes mexicanas a su modo para despojar a la nación de su patrimonio, la soberanía e independencia y hacer pedazos los derechos laborales de los trabajadores y la educación pública.

El Señor Secretario de Gobernación lo que informa, en otras palabras, con el anuncio de la pretendida aprobación de la Ley General del Servicio Profesional Docente, es que se evalúa para el despido de los maestros y no habrá más derechos laborales de los trabajadores de la educación para su permanencia en el servicio, que se cancelan los derechos de los trabajadores de nuevo ingreso, que se anula el escalafón, entre otros derechos y  prestaciones. Que es por nuestro bien, que: “no tiene vuelta”.

Pero lo que nosotros sí entendemos es que de aprobarse la Ley General del Servicio Profesional Docente será el fin de nuestros derechos laborales, por lo tanto, el despido masivo y/o desbasificación de cientos de miles de trabajadores de la educación y la afectación total al normalismo, al nuevo ingreso y a la promoción.

Cierra diciendo que si los maestros “no entendemos”: “el imperio del estado de derecho deberá actuar”.

Dos golpes ya están dados: el de la Ley del INNE y el de la LGE, que son a la gratuidad de la educación, con la apertura de las escuelas a la Iniciativa Privada y la generalización de las cuotas a los padres de familia; además de los despidos inmediatos a quienes no se presenten a la realización de las evaluaciones oficiales de la SEP-OCDE, entre otros graves daños.



La amenaza de la LGSPD; en el Capítulo VIII, sobre la permanencia en el servicio, a la letra dice en su último párrafo del Artículo 53: “…En los casos de quien no se incorpore a los programas de regularización o no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, se darán por terminados los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda”.

Y sobre los derechos, obligaciones, sanciones y resoluciones de controversias, menciona en el párrafo final del Artículo 83: “Los conflictos individuales de carácter laboral entre las autoridades educativas locales y los organismos descentralizados, con sus trabajadores docentes sujetos a esta ley, serán competencia de los tribunales y órganos jurisdiccionales en materia laboral que determinen las correspondientes leyes aplicables”.

Es decir, que se evalúa para castigar y despedir, y no habrá posibilidades de defensa para el trabajador, ni legal ni sindical, puesto que “su iniciativa de leyes reglamentarias” individualizan totalmente nuestra relación laboral con el “Patrón-SEP” y nulifican en los tribunales la participación del SNTE, Comités Ejecutivos Seccionales y/o Delegacionales en la defensa de sus agremiados. O sea, que la afectación es total contra la educación, los trabajadores y el normalismo. Súmese la entrega total del charrismo delincuencial del SNTE para que el gobierno y los del Pacto por México consumen el golpe contra el pueblo.

Reiteramos, la batalla presente: es para que no se apruebe esta letal LGSPD, echar abajo las leyes reglamentarias del INEE y de la LGE, pero sobre todo, abrogar la reforma a los artículos 3º y 73º de la Constitución…

De las acciones presentes dependerá, por lo menos, la permanencia en el empleo y, del quehacer permanente dependerá el evitar que se nos arrebaten los derechos ciudadanos, la soberanía e independencia nacional.

La obligación de todos es: si a todos nos daña le reforma educativa regresiva y sus punitivas leyes reglamentarias, todos, en todo el país, salir en lo inmediato a la defensa de la educación pública, los derechos, el normalismo y la Patria.

¡El digno pueblo mexicano ganaremos la batalla por la Patria...!

México, DF, a 27 de agosto de 2013.
FRATERNALMENTE
POR LA EDUCACION AL SERVICIO DEL PUEBLO
RESISTIR, OCUPAR, EDUCAR, TRANSFORMAR, CONSTRUIR PODER POPULAR.

COMITE EJECUTIVO NACIONAL DEMOCRATICO DEL SNTE


_____________________________-

Manifestarse no es un delito,es un derecho !



BOLETIN DE PRENSA:



Ante la urgencia  acciones  de resistencia  del pueblo, sus organizaciones democráticas y de los maestros contra las reformas al Artículo Tercero Constitucional  y las iniciativas de reforma a las  leyes secundarias, el Pleno del Comité Ejecutivo Seccional Democrático del SNTE en Puebla , en reunión de este sábado 24 de agosto, tomó el acuerdo  de movilizarse con carácter de urgente. En  tanto se hacen preparativos estamos solicitando a los señores directores y periodistas de los medios  de comunicación en Puebla hacer público el comunicado siguiente:




      ¡ EL CONSEJO DEMOCRATICO MAGISTERIAL POBLANO MARCHA  CONTRA LA REFORMA EDUCATIVA Y "LAS TRES DAGAS" !

De la CAPU al zócalo de la Ciudad de México
Sábado 31 de agosto de 2013

Maestra, maestro,
Padre de familia
Trabajador :

El CDMP mantiene firmemente las consignas que levantamos desde el  Congreso Nacional de Bases en 2008: tomar las escuelas, democratizar al SNTE,que es nuestro y caminar por lasa demandas del pueblo mexicano  al lado  de los campesinos, los obreros, los estudiantes ,los pequeños comerciantes, los universitarios  y los indígenas.

Este  sábado 31 de agosto vamos a marchar al lado de las secciones democráticas que acampan en el zócalo del Distrito Federal. El gobierno derechista de Moreno Valle y la mafia sindical no nos impedirán manifestarnos contra la reforma educativa y las tres dagas, las leyes secundarias, fuera de la jornada laboral. Es la hora de sumar nuestra fuerza y nuestra solidaridad con los maestros michoacanos, oaxaqueños y de todas las secciones sindicales en pié de lucha.

¡Ante la criminalización de la protesta social y la entrega de la nación a las trasnacionales imperialistas es urgente  reforzar  el frente único del magisterio democrático  y el pueblo! ¡ Abajo la reforma educativa y las reformas estructurales¡

Organízate en tu delegación sindical y confirma tu asistencia a través de tu coordinación regional.

¡ ABAJO LA REFORMA EDUCATIVA Y LAS LEYES SECUNDARIAS  QUE VIOLAN LA CONSTITUCIÓN Y ANULAN LOS DERECHOS LABORALES! 
¡Por la educación al servicio del pueblo!
Heroica Puebla de Zaragoza a 28 de agoto de 2013
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDDUCACION

Comité Ejecutivo Seccional Democrático
Secciones 23 y 51 de Puebla

La ruta jurídica del CEND SNTE:

Manuel Fuentes ,en el taller Nacional del Educador Popular, 9 de julio de 2013


Publicado en "lasillarota" 28/Ago/2013

32 Razones inaceptables en la Ley General del Servicio Profesional Docente

Manuel Fuentes Muñiz*


Porque:

   1. Se aplica de manera retroactiva la ley en perjuicio de quienes laboran actualmente en educación básica y media superior, contrariando el artículo 14 Constitucional. (Art.1)

   2. Afecta a todos los trabajadores magisteriales a nivel federal, estatal, del Distrito Federal, municipal y de organismos descentralizados. (Art. 3)

    3. Se derogan todos los derechos adquiridos (
Transitorio Segundo)

   4. Las autoridades educativas pueden anular derechos “sin necesidad de declaración judicial”. (Arts. 32, 40, 44)

    5.Desconoce la calidad “de trabajadores” a quienes laboran en el magisterio al convertirlos en “sujetos administrativos” violando el artículo 123 Constitucional.

    6.Cuatro temas: ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el empleo magisterial  son ahora “condiciones administrativas” y dejan de ser derechos laborales.
 
    7.Otorga facultades al Secretario de Educación Pública federal (SEP), léase presidente de la república, para estar por encima de la soberanía de los estados de la república para autorizar a los gobernadores lineamientos en los cuatro temas.(Art. 8- I)

    8. Permite a la SEP imponer  lineamientos generales en la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica. (art. 10 VII)

    9. Permite al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) imponer y autorizar,  por encima de la soberanía de los Estados, lineamientos a todo tipo de autoridades educativas y organismos descentralizados para evaluación de los cuatro temas. (art. 7 IV, V, VI)

    10. Faculta a la SEP y al INEE, para efectos administrativos, interpretar unilateralmente la ley. (Art. 67)
     11. Autoriza al INEE imponer los procesos de evaluación para los cuatro temas que corresponde calificar a las autoridades educativas y a los organismos descentralizados. (Art. 7 XIII)

    12. No considera la participación sindical en los procesos de observación de las evaluaciones. (Art. 7 XV)

   13.  En los cuatro temas se anula la intervención de cualquier tipo de sindicato o coalición magisterial.

   14.  Los cuatro temas no son materia de Condiciones Generales de Trabajo.

    15. Sustituye el Trabajo Docente  por el Servicio Profesional Docente.

   16. Enfrenta al docente como sujeto administrativo aislado a la estructura estatal.

    17. Sustituye los tribunales laborales por tribunales administrativos en casos de conflicto de los cuatro temas.(Art. 84)

   18. Desaparecen los nombramientos de base para quienes ya lo tienen y para los de nuevo ingreso.(Transitorio Octavo)

    19. Desaparecen los nombramientos de base para quienes ejerzan funciones de dirección “sin el nombramiento respectivo” condicionado a evaluaciones unilaterales.(Transitorio Décimo Cuarto)

    20. Crea la figura de contratos “por tiempo fijo” de naturaleza eventual, en sustitución de los nombramientos de base.(Arts. 23, 30 y Transitorio Octavo)

    21. Crea la figura de “nombramiento provisional” para cubrir una vacante temporal menor a seis meses. (Art. 4 XVII)

    22. El “proceso de compactación” permite contratos “por horas” y con ello fraccionar  el pago salarial a los maestros. (Arts. 42 c), Transitorio Décimo Segundo)

    23. Desaparece el derecho de inamovilidad en el empleo.

   24. Instaura un procedimiento autoritario que permite la separación inmediata sin que haya la garantía de audiencia prevista en la legislación laboral. (art. 70)

   25.  Se establece como causal de separación sin responsabilidad de las autoridades la negativa a participar en los procesos de evaluación sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Octavo)

   26. Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental la negativa a participar en los programas de regularización sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Octavo)

    27. Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental obtener resultados insuficientes en el primer o segundo proceso de evaluación y no se incorpore al proceso de regularización sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Noveno)

    28. Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental obtener resultados insuficientes en el tercer proceso de evaluación con base en criterios unilaterales. (Transitorio Noveno)

    29. Se cancela el derecho a la reinstalación en el empleo o de indemnización con pago de salarios caídos en caso de separación injustificada. (Transitorio Octavo y Noveno)

    30. Se establecen 8 causales adicionales de terminación de los efectos del nombramiento sin responsabilidad gubernamental sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. (Arts. 69 y 74)

   31.  Se permite la separación cuando el personal docente no asista por más de tres días consecutivos o discontinuos en un periodo de 30 días naturales. (art. 76)

    32La razón de la separación del puesto es unilateral y la autoridad que aplica la sanción es la misma que conoce de la revisión, convirtiéndola en juez y parte. (Art. 80)

*Es autor de diversos artículos y estudios en materia de justicia y derechos humanos. Doctor en derecho y abogado, profesor de derecho en la Universidad Autónoma Metropolitana Azcapotzalco, asesor legal de diversas organizaciones civiles, de derechos humanos y laborales. Miembro de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), Consejero de la Comisión de Derechos Humanos del D.F. y de la Casa de los Derechos de Periodistas. 
Asesora al Comité Ejecutivo Nacional Democrático del SNTE y con el equipo de abogados  de la ANAD redactó el amparo contra la reforma educativa a los Artículos 3° y 73° de la Constitución- en litigio-demandando a los tribunales internacionalas  (Convención Internacional de Derechos Humanos,,Carta de la OEA,Pacto Internacional de Derechos Humanos,Sociales y Culturaales etc.) respeto a los  derechos humanos laborales de los trabajadores de la educación.   


Correo: mfuentesmz@yahoo.com.mx

Twitter: @Manuel_FuentesM