lunes, 1 de abril de 2013

¡NINGUNA LEY PUEDE ESTAR POR ENCIMA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES !




RAZONES PARA EL AMPARO CONTRA LAS REFORMAS
A LOS ARTÍCULOS 3º y 73 CONSTITUCIONALES

                                  “Si no estás prevenido ante los medios de comunicación, te harán amar al opresor y odiar al oprimido” 
                                                                                                                                                                                    Malcom X

Por: El Doctor en Derecho Manuel Eduardo Fuentes Muñiz.
        El maestro rural Artemio Ortiz Hurtado, Licenciado en Lengua y Literatura Españolas.

LA REFORMA EDUCATIVA ES INCONVENCIONAL Y ES REGRESIVA, POR LO QUE:

I.- Violenta los Acuerdos Internacionales signados por el Gobierno Mexicano en materia de Derechos Humanos y Laborales.
II.- Despoja a los ciudadanos mexicanos de los derechos constitucionales.
III.- No es reforma educativa, es reforma laboral aniquilacionista dictada por el FMI, el BM, el BID, la OMC y la OCDE al gobierno mexicano para el mayor saqueo de nuestros recursos y, por ende, el pisoteo a la Soberanía e Independencia de México.
IV.- Hace “legal” lo ilegal y lo legal lo hace “ilegal”.
V.- Cancela gradualmente la gratuidad de la educación:

a).- Carga el gasto de las escuelas a los padres de familia con la supuesta “autonomía de gestión”.
b).- Convierte a las escuelas públicas en centros de comercio de las empresas privadas con capital mayormente trasnacional. ¡La “calidad educativa” ausente, todo es negocio, despojo y sumisión…!
c).- Facilita las condiciones para el saqueo mayor del presupuesto educativo.
d).- Se incrementará la corrupción en el Sistema Educativo Nacional y en los gobiernos federal, estatales, partidos, Congresos, instituciones, y los cien mil aviadores seguirán operando en los procesos electorales con sus respectivas plazas docentes desviadas de toda actividad educativa. 
e).- A nombre de la “calidad” incrementarán sus ganancias las evaluadoras privadas.

VI.- Analfabetiza a la población:

a) Empobrece contenidos programáticos y libros.
b) Reduce al máximo el uso de la ciencia y la tecnología para el desarrollo nacional.
c) Prepara en competencias a los alumnos de todos los niveles educativos para la sumisión y la explotación. 

VII.- Afecta derechos laborales de los trabajadores de la educación:

a) Convierte derechos laborales en derechos administrativos.
b) Se retira competencia del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en los conflictos de permanencia del empleo.
c) Los trabajadores de la educación deberán acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Justicia Administrativa a dirimir sus derechos para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el empleo.

VIII.- El daño es inmediato a los derechos laborales:

1.- La contra reforma constitucional ordena la afectación inmediata a los derechos laborales al señalar en sus TRANSITORIOS Primero y Sexto lo siguiente:
a).- Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
b).- Sexto. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.
2.- El daño en contra de los docentes se da antes de la aparición de la reforma.

IX.- La reforma educativa prescinde de la representación sindical:

1.- Anula la bilateralidad de las relaciones laborales por lo que deja al trabajador a merced del patrón.
2.- La SEP y el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) fijarán unilateralmente las condiciones de conservación del empleo a docentes, sin intervención sindical. ¡El SNTE, fuera…!
3.- El SNTE si no lo rescatamos, será cuando más, administrador y avalador capataz de las políticas educativas neoliberales.

X.- Impone los derechos administrativos y cancela los laborales:

1.- Crea la figura del Servicio Profesional Docente.
2.- Con la modificación al artículo 73 Constitucional se desconoce los derechos del trabajador docente con plenos derechos laborales.

XI.- Se desconoce la estabilidad laboral en el empleo

Fracción XI del artículo 123 Constitucional, apartado B:

“Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley. En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de Ley”.

XII.- Con la reforma educativa se ignoran los Tratados Internacionales, entre otros,  como los enumerados a continuación:

SE IGNORAN
1.- La Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en el Artículo 8, sobre Garantías Judiciales: 
a).- Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

2.- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –Normas Internacionales-, en el Artículo 5:

a).- Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en el Pacto, o a su limitación en medida mayor que la prevista en él.
b).- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, a pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.

3.- La Carta de la Organización de los Estados Americanos, en el Artículo 46:
a).- “Los Estados miembros reconocen que, para facilitar el proceso de la integración regional latinoamericana, es necesario armonizar la legislación social de los países en desarrollo, especialmente en el campo laboral y de la seguridad social, a fin de que los derechos de los trabajadores sean igualmente protegidos, y convienen en realizar los máximos esfuerzos para alcanzar esta finalidad.”

4.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales celebrados por México tienen el mismo rango en la protección a los Derechos Humanos. La Carta Magna reconoce los Derechos Humanos para todos, en el Artículo 1º:
a).- “Los Derechos Humanos son universales, por lo que ningún derecho puede estar por encima de los Tratados Internacionales.”
b).- La Constitución reconoce el Principio de Progresividad, que consiste en el avance de los Derechos Humanos para su mejora de las personas.

¡¡¡La Reforma Constitucional en materia educativa es regresiva y es inconvencional!!!

 AMPARO CONTRA REFORMAS CONSTITUCIONALES

1.- Artículo 103 Constitucional:
Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:
I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

 PRINCIPIO “PRO PERSONA"
a).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido en Jurisprudencia que cuando exista una diferencia entre la Constitución y los Tratados Internacionales “deberá prevalecer aquella que represente una mayor protección para la persona o que  implique una menor restricción”.

• Jurisprudencia de la 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 2; Pág. 799.

 RUTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PROCESO DE AMPARO A CONTRA DE LA REFORMA EDUCATIVA ;

1.- Juzgados de Distrito en los estados y en la Ciudad de México, DF.
2.- Tribunales Colegiados de Circuito.
3.- Suprema Corte de Justicia de la Nación
4.- Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
5.- Corte Interamericana de Derechos Humanos
Nota: Estas dos últimas ubicadas en la Ciudad de San José, Costa Rica y Washington, DC, EEUU.

 AMPARO CONTRA REFORMAS AL ARTÍCULO 3º Y 73 CONSTITUCIONALES

a).- Se publicó el Decreto el día 26 de febrero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.
b).- Vence el día 12 de abril de 2013. La entrega de amparos en los juzgados es diariamente y hasta ese día 12 para evitar contratiempos y aglomeraciones.
c).- Se presentarán en cada uno de los Juzgados de Distrito de cada estado y en el DF.
d) Serán amparos colectivos firmados por trabajadores de la educación de nivel básico y medio superior, estudiantes normalistas, de la UPN, los CAM, de CONAFE, o su equivalente en estudios, egresados desempleados de las Escuelas Normales oficiales en el país y sobre todo, los padres de familia. En original y diez copias.
e).- Se acompañará con original de recibo de pago reciente y copia simple de la credencial de elector.

 EJEMPLO DE ENCABEZADO DEL AMPARO CON EL EQUIPO DE ABOGADOS ESPECIALISTAS PARA TODO EL PROCESO NACIONAL E INTERNACIONAL 
;

AMPARO INDIRECTO

QUEJOSOS: ORTIZ HURTADO
ARTEMIO y COAGRAVIADOS
C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO
EN TURNO DEL PRIMER CIRCUITO EN EL DISTRITO FEDERAL

LOS SUSCRITOS, cuyos nombres, domicilios particulares y firmas autógrafas obran al final del presente ocurso en nuestra calidad de trabajadores de la educación, calidad que acreditamos con el recibo original del salario expedido por la dependencia a quien prestamos nuestros servicios, identificándonos con la copia fotostática de la credencial para votar, misma que adjuntamos a efecto y señalando como domicilio para recibir toda clase de notificaciones el ubicado en las calles de Dr. Lucio # 103 entrada por Dr. Liceaga, Edificio Orión, entrada A-4, despacho 103, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, c.p. 06720, en el Distrito Federal y autorizando para recibirlas a nuestro representante común designado ARTEMIO ORTIZ HURTADO y además, autorizando para recibirlas de manera indistinta a los Doctores en Derecho MANUEL EDUARDO FUENTES MUÑIZ y JESÚS TRAPAGA REYES, al Maestro ROBERTO JULIO CHÁVEZ DELGADO, a los licenciados en derecho PEDRO ARAGÓN RAMÍREZ, HUMBERTO OSEGUERA BARAJAS, MEDARDO BAÑUELOS LAGUNES, LAURA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ…

 DERECHO A LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

a).- Se agotarán todas las instancias nacionales e internacionales.
b).- Se usarán todos los medios legales para la defensa del derecho de los mexicanos a la educación pública, laica, gratuita, obligatoria y científica, a la cultura universal y a los derechos humanos y laborales del magisterio.
  c).- Derecho de petición.
  d).- Derecho de organización y manifestación. 
  e).- Derecho de difusión escrita y verbal.

¡Nuestros derechos también son humanos!
¡Los derechos se defienden ejerciéndolos!
¡Abajo las reformas neoliberales!
¡Todos masivamente al amparo nacional contra la reforma educativa regresiva!

México, DF, abril de 2013.

FRATERNALMENTE
POR LA EDUCACION AL SERVICIO DEL PUEBLO
RESISTIR, OCUPAR, EDUCAR, TRANSFORMAR, CONSTRUIR PODER POPULAR.

COMITE EJECUTIVO NACIONAL DEMOCRATICO DEL SNTE
www.cend-snte.com    contacto@cend-snte.com    cend.snte@gmail.com

1 comentario:

  1. compañeros maestros, doy gracias por abrir nuestras mentes combativas en contra de las imjusticias, de la ambición por destruir un pais, en contra de las perversas intensiones de los poderosos, en contra de los enemigos de nuestro tiempo y de nuestros hijos y nietos; es por eso que siento la necesidad de unirme en esa lucha ya que es un reclamo de conciencia, yo soy un profesor rural de la sierra nororiente del Estado de Puebla, pero tambien soy un padre de familia que le aterra desde ahora ver crucificados a sus hijos en la miseria, en las sin oportunidades de libertad, en que sean otros mexicanos mas sin historia es por eso que mi espiritu desgarrado por la injusticias grita y pide ayuda y ser otro grano de arena mas para la formacion de la montaña en donde en su cuspide se respire la libertad y la democracia tan cacareadas por los perversos.

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