miércoles, 2 de abril de 2014


TREINTA CAUSALES DE LAS 30 LEYES ESTATALES EDUCATIVAS “ARMONIZADAS”QUE VIOLENTAN LOS DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN 


Por esto y más, es obligación de todos los trabajadores de Educación Básica y el Nivel Medio Superior ampararnos.

La Reforma Constitucional en materia Educativa a los Artículos 3º y 73º, así como las leyes reglamentarias: del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), la Ley General de Educación (LGE) y la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD), que debemos aclarar fueron impugnadas por quienes suscribimos en tiempo y forma a través de diversos juicios de garantías y que a la fecha se encuentran en trámite y pendientes de resolver por los Juzgados Federales; es decir, que con nuestras solicitudes de amparo que continúan plenamente vigentes a contra de estas leyes punitivas, tenemos en litigio la reforma educativa regresiva-inconvencional y podemos derrotarla completando la ruta de la lucha jurídica, acompañada por las acciones políticas, pedagógicas, sindicales y populares.

Los artículos tildados de inconstitucionales de las Leyes de Educación de los 30 Estados que se impugnan con nuestras solicitudes de amparo, al establecer que el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia del personal docente o con funciones de dirección o supervisión en la educación básica y media superior que impartan el Estado o los municipios, se ajuste a lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente, violenta los derechos humanos fundamentales de los trabajadores de la Educación Básica y del Nivel Medio Superior, hoy quejosos, por las siguientes razones:

1.- Viola los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad previstos en el artículo 1º Constitucional al anular derechos humanos laborales de los docentes.

2.- Se aplica de manera retroactiva la ley en perjuicio de quienes laboran actualmente en educación básica y media superior, contrariando el artículo 14 Constitucional.

3.- Afecta a todos los trabajadores magisteriales a nivel estatal, municipal y de organismos descentralizados.
4.- Se derogan todos los derechos adquiridos.

5.- Desconoce la calidad “de trabajadores” a quienes laboran en el magisterio al convertirlos en “sujetos administrativos” en contravención a lo dispuesto en el Apartado A del artículo 123 Constitucional.

6.- Cuatro derechos como el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el empleo magisterial son ahora “condiciones administrativas” y dejan de ser derechos laborales con repercusiones bilaterales.

7.- Permite al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) imponer y autorizar, por encima de la soberanía de los Estados, lineamientos a todo tipo de autoridades educativas y organismos descentralizados para la evaluación de los cuatro derechos.

8.- Autoriza al INEE imponer los procesos de evaluación a todo tipo de autoridades educativas y organismos descentralizados.

9.- Faculta a la SEP y al INEE, para efectos administrativos, interpretar unilateralmente la ley.

10.- No considera la participación sindical en los procesos de observación de las evaluaciones.

11.- Se anula la intervención de cualquier tipo de sindicato o coalición magisterial para representar a los docentes.

12.- Los cuatro derechos no son materia de Condiciones Generales de Trabajo.

13.- Sustituye al Trabajo Docente basado en derechos laborales por el Servicio Profesional Docente sujeto a procedimientos unilaterales administrativos.

14.- Enfrenta al docente como sujeto administrativo aislado a la estructura estatal.

15.- Sustituye los tribunales laborales por tribunales administrativos para resolver los casos de ingreso, promoción y reconocimiento.

16.- La inamovilidad en el empleo se anula al sustituirse el juicio previo ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) por un juicio sumario administrativo que conoce y resuelve el mismo patrón.

17.- El juicio sumario inicia con la notificación al afectado de las posibles irregularidades para que las aclare en un plazo de diez días hábiles ante el mismo patrón y éste en un plazo igual dicta resolución ordenando, en su caso, la separación inmediata.

18.- En el juicio sumario no se contempla la intervención sindical ni apoyo de las Condiciones Generales de Trabajo para la defensa del docente.

19.- El TFCA evaluará el cese del docente con base en el procedimiento administrativo maquinado por el patrón.

20.- Los nombramientos definitivos se pueden anular en cualquier momento por la existencia de un juicio sumario en el que el patrón es juez y parte.

21.- Crea la figura de contratos “por tiempo fijo” que a su término no son renovables a pesar de existir la materia de trabajo.

22.- Crea contratos temporales para evitar la definitividad a través del “nombramiento provisional” para cubrir una vacante menor a seis meses.

23.- El “proceso de compactación” contempla contratos “por horas” lo que permite fraccionar el pago salarial a los maestros.

24.- Permite al patrón unilateralmente separar al docente cuando a su criterio éste incumpla con la prestación de los servicios en la escuela de su adscripción.

25.- Permite discrecionalmente el cese cuando se considere hubo cambios de adscripción, sin previa autorización y en los términos previstos en la ley.

26.- Permite el cese sin responsabilidad gubernamental cuando a criterio de la autoridad el personal no se sujete a los procesos de evaluación.

27.- Permite el cese sin responsabilidad gubernamental cuando a criterio de la autoridad el personal no se incorpore a los procesos de regularización.

28.- Se establecen 8 causales adicionales de cese sin responsabilidad gubernamental y a criterio de la autoridad.

29.- Permite la separación cuando el personal docente no asista por más de tres días consecutivos o discontinuos en un período de 30 días naturales quedando la justificación a criterio de la autoridad.
30.- Toda separación de los puestos es unilateral porque quién aplica la sanción es quién conoce de la revisión.

Aunemos a toda esta agresión mortal, la flagrante violación a la Constitución Política Mexicana por diputados locales y gobernadores al decretar las Leyes Estatales Educativas punitivamente.

¿Hacen falta más elementos para continuar con la lucha con la que derrotaremos la reforma educativa, sus leyes reglamentarias, lineamientos y “armonización” de las 30 Letales Leyes Educativas de los estados?

Todos los plazos para interponer amparo vencen durante este mes de abril del presente año, dependiendo de la fecha de publicación de los Decretos educativos en cada uno de los 30 estados.

¡Todos al amparo masivo nacional a contra de la punitiva “armonización” de las Leyes Estatales de educación!

México, DF, a 2 de abril de 2014.

FRATERNALMENTE


CEND del SNTE
PROFESOR ARTEMIO ORTIZ HURTADO
SECRETARIO GENERAL
cendsnteamparo3.73@gmail.com


ABOGADOS DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE ABOGADOS DEMOCRÁTICOS
DOCTOR EN DERECHO MANUEL FUENTES MUÑIZ
cendsntejuridico@gmail.com

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